martes, 16 de febrero de 2010

Por derecho y por deber

La semana pasada el PSN de Zizur interpuso un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, solicitando que declare nula de pleno derecho la decisión tomada por el Alcalde de Zizur Mayor de ocho de enero de dos mil diez, por la cual negaba a un trabajador del Ayuntamiento el acudir a un curso para su formación en vascuence, que había sido aprobado por unanimidad en la sesión plenaria del 17 de diciembre de 2009. Entendemos que no se ajusta a derecho, y nos vemos en el deber de recurrir dicha decisión por las siguientes razones:
  1. Porque se ha incumplido un acuerdo plenario unilateral y arbitrariamente, negando además las explicaciones oportunas al resto de concejales.
  2. Porque previa a la negación de asistencia al curso se debería haber consultado con el interesado la posibilidad y disponibilidad de realizar las tareas propias de su puesto en otro horario.
  3. Porque en todo caso, esta negación debería haber sido realizada mediante Resolución denegatoria, con la inclusión de las vías de interposición de recursos y notificada además de al interesado, a toda la Corporación Municipal y a todos los miembros del Patronato de Cultura y Euskera, por ser ellos quienes adoptaron el acuerdo de aprobación.
  4. Porque tal negación debería también haber sido notificada con la antelación suficiente, y no a las 13:02 horas del viernes ocho de enero (como se desprende del registro de salida) siendo el inicio del curso el lunes once de enero a las 8:00 horas.
  5. Porque la motivación de la negación se basa en:
  • Que se esta ante la “Tramitación y desarrollo del Plan Estatal de Empleo y Sostenibilidad.” Ante esta motivación, cabe señalar que desde el diecisiete de diciembre de dos miel nueve, en que se aprobó el Plan de Euskaldunización de los empleados del ayuntamiento y el ocho de enero de dos mil diez, fecha en las que se deniega el permiso, no existen motivos extraordinarios que aconsejen anular el acuerdo. Los plazos del Plan Estatal de Empleo y Sostenibilidad son públicos desde el tres de noviembre de dos mil nueve, y las solicitudes podían realizarse hasta el cuatro de febrero.
  • Que “Tampoco se dispone de persona idónea para sus sustitución” Ante esta motivación, tampoco se han producido hechos extraordinarios con posterioridad al diecisiete de diciembre de dos mil nueve, que aconsejen la anulación del acuerdo de dicha fecha. Al menos así se desprende del escrito con registro de salida 2010/0000188, cuando el Sr. Alcalde hace referencia a que se contactó con una sustituta para el Secretario con fechas 18 y 20 de noviembre.
Es por ello que hemos presentado este recurso y no para obstruir como quiere vender NaBai.

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