martes, 7 de septiembre de 2010

El derecho de huelga

El Derecho de Huelga se encuentra recogido en el artículo 28.2 de la Constitución y es, por tanto uno de los derechos más protegidos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que se encuentra entre los Derechos Fundamentales.

No obstante, por lo visto, ni Nafarroa Bai (NaBai) ni el Partido Popular (PP) están por la labor de respetar y garantizar este Derecho. ¿Por qué? En el caso de NaBai, porque el alcalde de Zizur (el nacionalista Pedro Huarte) ha realizado un Pliego de Contratación para una licitación pública en el que viola el Derecho de huelga a los trabajadores que van a prestar el Servicio de Jardinería en la nueva urbanización de Ardoi. Es decir, los progres de NaBai, los que día a día se intentan abanderar como la única alternativa de izquierdas al Gobierno conservador de UPN, violan gravemente el Derecho a Huelga y aprueban un Pliego de Condiciones claramente inconstitucional.

Inconstitucional porque el artículo 57 del mencionado pliego establece que "en los casos de huelga legal o conflicto laboral, cierre patronal o cualquier forma de alteración de la normalidad de la relación laboral que impida la realización de uno o más de los servicios contratados, el Ayuntamiento podrá realizarlos con los medio que considere oportunos". Es decir, este artículo vulnera el derecho fundamental a huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y no porque lo diga yo, sino porque así lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, esencialmente a partir de la prodigiosa Sentencia 11/1981.El fundamento jurídico decimo de esta Sentencia declara que "en el ordenamiento jurídico actual la huelga es un derecho subjetivo, lo cual significa que la relación jurídica de trabajo se mantiene y queda, en suspenso, con suspensión del derecho de salario, así como también significa que el empresario no puede sustituir a los huelguistas por otros trabajadores; el derecho de los huelguistas es un derecho de incumplir transitoriamente el contrato, pero es también un derecho a limitar la libertad del empresario."

No obstante el artículo 10 párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977 establece que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos (como sería el caso del Servicio de Jardinería en Ardoi) la autoridad gubernativa (en este caso el Ayuntamiento) podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios." Es decir, en caso de huelga, el Ayuntamiento nunca podrá realizar el trabajo de los huelguistas por otros medios, sino que en todo caso los trabajadores que ejercen su derecho a huelga, deberán respetar unos servicios mínimos coherentes y no abusivos.

En definitiva, el artículo 57 del Pliego de Condiciones al que he hecho referencia anteriormente, no se ajusta a la Constitución, y sobre la base jurídica indiscutible de que los derechos constitucionales son irrenunciables, es un artículo inconstitucional.

Por su parte el PP, que tras la grave crisis económica quiere hacerse con el voto de la clase obrera, el pasado julio propuso restringir el derecho a huelga y prohibir las huelgas o medidas de conflicto colectivo de los trabajadores cuando "tengan por objeto alterar, durante su vigencia, lo pactado en un convenio colectivo", es decir la propuesta supondría en la práctica limitar el derecho de huelga, ya que equivale a prohibir una protesta sindical incluso cuando se negocia un nuevo convenio, si el anterior está todavía vigente. Y esto señores del PP, también es inconstitucional, y para afirmarlo me apoyo en la misma sentencia a la que me he referido con anterioridad, la STC 11/1981. Concretamente me baso en su Fundamento Jurídico decimocuarto que afirma que "la huelga es un instrumento puesto al servicio de la negociación colectiva que sólo puede ejercitarse cuando, tras la pérdida de vigencia de un Convenio o en el período inmediatamente anterior, se hace necesario negociar un nuevo Convenio."

En definitiva el Derecho de Huelga es una conquista de la clase trabajadora que ha costado muchos sacrificios. Es un derecho irrenunciable y esencial en un Estado de Derecho, Democrático y Social. Es cierto que últimamente ha sido cuestionado por la famosa amenaza de huelga de controladores aéreos. Flaco favor han hecho estos personajes a la clase trabajadora, pero es momento de que la clase trabajadora saque pecho, puesto que los controladores se pueden encuadrar en lo que Marx llamaba la aristocracia trabajadora, aquellos trabajadores de renta alta que se sindican en sindicatos propios, que no tienen interés en sindicar a trabajadores de rentas medias o bajas (como si lo hacen los sindicatos de clase), y que solo defienden intereses particulares y no colectivos. Por ello el Derecho a Huelga se debe reivindicar, y cuando este afecte a servicios públicos, se deberán estipular unos servicios mínimos dignos, porque las huelgas salvajes no caben en nuestro modelo de Estado, pero tampoco tiene cabida la imposición de servicios mínimos abusivos.

No hay comentarios: