Hace unas semanas mi profesor de Derecho Sindical nos encargó hacer un breve trabajo (tan breve que no nos dejaba que pasara de 5 folios). Cuando me preguntó qué tema quería elegir, pensé en hacer algo diferente, por ello decidí hacer este trabajo que quiero compartir con quien esté interesado: Las garantías del afiliado a un Sindicato de no ser expulsado arbitrariamente.
Digo algo diferente porque hay quien piensa que la Libertad Sindical sólo la pueden vulnerar los empresarios, y no es así. También pueden lesionarla los poderes públicos o incluso como en este caso los propios Sindicatos. Otra cuestión por la que he elegido el tema es porque es idéntico a las expulsiones en los partidos políticos, y me interesaba leer sobre el tema. Quiero también dejar plasmado en el blog un fragmento de un Fundamento Jurídico de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que hace una reflexión muy interesante:
“En toda organización democrática -y los Sindicatos lo son-, artículo 7 de la Constitución, (también aplicable para los Partidos Políticos, artículo 6 de la Constitución) tanto en su estructura interna, como en su funcionamiento, las discrepancias y los enfrentamientos incluso virulentos, a nivel ideológico o programático, no deja de ser seña de identidad de los mismos, sin que exista merma de su eficacia, ni de su efectividad, merma que aparecería si cada vez que existiesen críticas a la dirección, del contenido que fueran, sin violación de las normas estatutarias, su respuesta fuera la expulsión de los contradictores, por más que la misma se llevara a cabo por los cauces procedimentales establecidos y por la mayoría de los votantes, pues con tal actuar, se consagraría una organización totalitaria sin respeto de sus propias normas de funcionamiento democrático reflejadas en sus estatutos y como se dijo las asociaciones no forman una zona exenta de control judicial.”
3 comentarios:
Muy interesante el trabajo, enhorabuena.
Impresionante, mi enhorabuena también!!!
Gracias!!!
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