lunes, 3 de septiembre de 2012

El Opus, el Consejero y la irresponsabilidad

Publicado en el Diario de Noticias de Navarra el sábado 1 de septiembre

Hace unos días los medios de comunicación informaban sobre la reciente decisión del Tribunal Supremo de rechazar que los colegios que segregan por sexos reciban dinero público (Sentencias 5492/2012 y 5498/2012). No tardó mucho el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, José Iribas, en responder, de forma totalmente irresponsable, que "los fallos del Tribunal Supremo sobre segregación por sexos no tiene nada que ver con Navarra". No podía esperar la ciudadanía navarra respuesta diferente de un Consejero que parece anteponer la sexista Ley Divina que tanto impregna su querido y cercano Opus Dei, a la ley de la cual nos hemos dotado el conjunto de la sociedad democráticamente. 
Para que el Consejero haga tremenda e imprudente afirmación se tiene que dar una de las siguientes circunstancias: que no haya leído y analizado las Sentencias del Supremo, que desconozca la legislación y normativa aplicable en Navarra sobre admisión del alumnado, o que, conociendo las dos anteriores, pretenda transgredir la legalidad.


La Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada en 2006 por el Gobierno socialista, en su artículo 84.3 (referente a la admisión del alumnado) introdujo el criterio de no discriminación por razón de sexo en el proceso de admisión, e impuso un criterio de conducción, frente al criterio de educación diferenciada (en función del sexo). Este precepto, unido al artículo 116 y a la disposición adicional vigesimoquinta de la LOE, son los que impiden que las Administraciones Públicas financien este tipo de colegios. Y ello está respaldado por nuestra Constitución en sus artículos 14 (prohibición de discriminación por razón de sexo) y 27.9, que dispone que "los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca".

En este sentido, la Sentencia 5492/2012 del Tribunal Supremo, dictamina en su Fundamento de Derecho Segundo, que "la educación separada por sexos dejo de ser conforme para los centros docentes sostenidos con fondo públicos una vez que la Ley Orgánica 2/2006 (de Educación) introdujo el criterio de no discriminación en su artículo 84 en el proceso de admisión de alumnos relativo al sexo imponiendo definitivamente en esos centros el criterio de la conducción". 

¿En que medida afecta a Navarra? en primer lugar hay que decir que la LOE es de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas (artículo 149.1-30ª de la Constitución). A ello hay que sumarle el Decreto Foral 31/2007, aprobado por el Gobierno de Navarra el 2 de abril de 2007, y por el cual se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, el cual, en su exposición de motivos, establece que algunos de los principales objetivos del mismo es el "adecuar la normativa de la Comunidad Foral de Navarra en materia de admisión de alumnos a las novedades que en este aspecto contiene la Ley Orgánica de Educación y refrendar el derecho de todo alumno navarro a tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin que en ningún caso haya discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". 

También en la parte dispositiva se adecua el mencionado Decreto Foral a lo establecido en la LOE, al ordenar el primero en su artículo 3.2 una prohibición de discriminación similar a la dictada por la LOE en su artículo 84.3, incluyendo ambas normas el sexo como circunstancia discriminatoria. 

Es por ello, señor Iribas, que en Navarra tampoco se puede renovar la concertación con los centros que segregan por sexos. Por ello tiene usted dos posibilidades cuando estos centros escolares pidan la renovación del concierto educativo, dictar una Orden Foral denegando dichos conciertos o, si no está de acuerdo por razones personales, morales o de otra índole, dimitir como Consejero de Educación de Navarra, para que sea otra la persona que deniegue estos conciertos. Lo que no pude hacer de ninguna forma es conceder la renovación del concierto educativo a colegios que segregan por sexo, porque entonces estará usted prevaricando, es decir, delinquiendo, según lo establecido en el artículo 404 del Código Penal. Y todo acto conlleva unas consecuencias, señor Iribas.


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