martes, 24 de enero de 2012

La Justicia en la encrucijada

¿Delito de prevaricación?

Hoy se abre el juicio oral contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo, acusandole de haber cometido un delito de prevaricación. El artículo 446 del Código Penal tipifica esta conducta antijurídica (la prevaricación), y se enuncia de la siguiente manera: "El Juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado..."


Pero, ¿qué se entiende por sentencia o resolución injusta"? Sin duda es importante delimitar este concepto. Por injusticia se debe entender toda interpretación que sea difícilmente justificable en el plano teórico, es decir, cualquier interpretación que sea indefendible u objetivamente insostenible. El delito de prevaricación por tanto no castiga la equivocación o la incorrección. Así lo establece el Tribunal Supremo al estudiar el delito de prevaricación administrativa (STS 471/2010, de 4 de febrero, especialmente en su Fundamento Jurídico Cuarto), aunque sus consideraciones perfectamente pueden ser aplicables al delito de prevaricación judicial.



En consecuencia, para que al Juez Garzón pueda ser acusado y condenado por delito de prevaricación es necesario que existan indicios razonables de que esta persona dictó resoluciones "indefendibles" u "objetivamente insostenibles". Cabe destacar en este momento, que en diciembre de 2008, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante auto, negó la competencia al Juez Garzón para instruir este tipo de delitos. Y digo que cabe destacar esto, no porque se le negó al Juez la competencia, sino porque ese auto no lo aprobó la Sala por unanimidad, sino que contó con 3 votos particulares. ¿Se puede considerar entonces que Garzón dictó resoluciones indefendibles? ¿Son también prevaricadores quienes suscribieron el voto particular? ¿Es también prevaricador el Juez titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid que se inhibió en favor del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, respecto a una denuncia de robo de niños en el franquismo? (Este Juez se inhibió en favor del Juzgado del cual era titular Garzón en noviembre de 2010, cuando el Juez de la Audiencia Nacional ya llevaba más de medio año suspendido). ¿Es prevaricador todo Juez que defienda la misma doctrina que Garzón? Como dice el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Girona, Hernán Hormazábal, "no puede existir prevaricación cuando el origen del conflicto es el choque entre dos posiciones doctrinales diferentes, ambas con fuerte arraigo doctrinal". Esta claro por tanto, que la manifestación de una opinión doctrinal formalizada en una resolución judicial no puede NUNCA ser prevaricación.

Ley de Amnistía & Derecho Internacional


Si analizamos el Auto del Juez Varela llegaremos a la conclusión de que este Juez dice que no se pueden investigar los crímenes del franquismo es porque en España existe la Ley de Amnistía (Ley 46/1977).  ¿Debe esta ley, que es preconstitucional y se  acordó en condiciones de desigualdad y con el objetivo de salvar la transición, estar vigente más de tres décadas después?

Como recuerda el expero en leyes de amnistía, Hugo Telva, consejero jurídico de Amnistía Internacional, "en todos los países, este tipo de leyes de amnistía tienen validez durante algunos años, pero siempre acaban cayendo. La única excepción es España". El último país en seguir estos pasos ha sido Uruguay, que hace unos meses derogó su "Ley de Caducidad", la cual perdonaba las violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura.

En Urugauy, fue el poder legislativo quién acabo con la Ley de Caducidad, pero en el caso de Argentina fue la Corte Suprema quien, en 2005, declaró inconstitucionales las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida:
"Que desde ese momento (cuando se aprueban las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida) hasta el presente, el derecho argentino ha sufrido modificaciones fundamentales que imponen la revisión de lo resuelto en esa ocasión. Así, la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de los delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido"
En España sin duda estamos en una situación similar. Garzón tiene una base jurídica solida para investigar los crímenes del franquismo, y esta  base jurídica recae en el Derecho Internacional. 

Cabe recordar que las Naciones Unidas amonestaron el pasado 2009 hasta tres veces a nuestro país por escudarse en la Ley de Amnistía para evitar investigar a fondo los crímenes del franquismo. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967, mostró su preocupación por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistia, y recordó que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. y que las amnistías "relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el pacto".

Cabe recordar que el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del cual España forma parte, recoge en su artículo 7-2 que "no se impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituya un delito según los principio generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas". Por su parte, el Estatuo de Roma de la Corte Penal Internacional firmado y ratificado por nuestro país en 1998, estable que "los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes". 

Como conclusión y una vez analizado el Derecho Internacional, sólo puedo decir que la interpretación del juez podrá ser correcta o incorrecta, compartida o rechazada pero, desde mi punto de vista, no presenta los mínimos requisitos que penalmente se exigen para entender que estamos ante resoluciones injustas, esto es, indefendibles o insostenibles objetivamente.



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